domingo, 11 de julio de 2010

"LEY UNIVERSITARIA"

LEY Nº 23733


CAPÍTULO VI

DE LOS ESTUDIANTES


Artículo 55º.- Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educación secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión en la Universidad y se han matriculado en ella.

El Estatuto de cada Universidad establece el procedimiento de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes.

Los estudiantes extranjeros no requerirán de visa para la matrícula pero sí para su posterior regularización.

Artículo 56º.- Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a las Universidades:

a. Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel superior;

b. Quienes hayan aprobado en dichos centros de educación por lo menos cuatro períodos lectivos semestrales completos o dos anuales o setentidós (72) créditos; y

c. Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario, respecto a las Universidades de la región.

En los casos a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los "syllabi", a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada Universidad.

Las Universidades procurarán celebrar acuerdos con centros educativos del nivel superior para la determinación de la correspondencia de los "syllabi".

Artículo 57º.- Son deberes de los estudiantes:

a. Cumplir con esta ley y con el Estatuto de la Universidad y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional;

b. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria;

c. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines;

d. Aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso contrario perderán la gratuidad de la enseñanza; ( * )

e. Quienes al término de su formación académica decidan matricularse en otra especialidad no gozarán de la gratuidad de la enseñanza; ( * )

f. El número mínimo de créditos por semestres para mantener la condición de estudiante regular, no deberá ser menor de un décimo de su carrera por año; de no aprobar los cursos en esta proporción será amonestado por el Decano de la facultad; si al semestre siguiente no supera esta situación será suspendido por un semestre; si a su reincorporación sigue sin aprobar los cursos en la proporción establecida en el presente inciso, será separado definitivamente de la universidad; ( * )

g. Los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos establecidos por la autoridad universitaria para cada especialidad, perderán la gratuidad y los beneficios de los programas de bienestar. ( * )

h. Si el estudiante no pudiera continuar sus estudios durante uno o varios semestres, por razones de trabajo o de otra naturaleza, podrá solicitar licencia a la universidad por dichos períodos; ( * )

i. Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas serán separados de la universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar; ( * )

j. Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración y bienestar universitarios, serán expulsados de la universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente. ( *)

( * ) Incisos adicionados por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91

Artículo 58º.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad los Estudiantes tienen derecho a:

a. Recibir una formación académica y profesional en un área determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura general:

b. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas;

c. Participar en el gobierno de la Universidad;

d. Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad; y

e. Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establece la ley en su favor. (*)

(*) Concordar con Art. 3° del Dec. Leg. N° 739: "Los comedores y residencias estudiantiles en las diversas universidades del país, serán destinados única y exclusivamente a estudiantes regulares, y que por su situación económica requieren de estos programas de bienestar".

Artículo 59º.- Cada Universidad establece en sus estatutos un Sistema de Evaluación del Estudiante, así como el régimen de sanciones que le es aplicable por el incumplimiento de sus deberes, debiendo considerarse como factores generales de evaluación la asistencia al dictado de clases y la no participación en actos que alteren el orden y desarrollo de las actividades académicas y administrativas. Dichas sanciones son: Amonestación, Suspensión y Separación de la universidad. ( * )

( * ) Artículo modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91.

Artículo 60º.- Para ser representante de los estudiantes en los diferentes organismos de Gobierno de la Universidad, se requiere: ser estudiante regular de ella, no haber perdido la gratuidad de la enseñanza en los semestres lectivos anteriores por las causales que determine la Ley, tener aprobados dos (2) semestres lectivos completos o un (1) año o treinta y seis (36) créditos, según el Régimen de Estudios y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad. El período lectivo inmediato anterior a su postulación deber haber sido cursado en la misma Universidad. En ningún caso hay reelección para el período siguiente al del mandato para el que fue elegido. ( *)

( * ) Artículo modificado por el artículo primero del Decreto Legislativo N° 739 publicado el 12.11.91.

Artículo 61º.- Los representantes de los estudiantes en los organismos de gobierno de la Universidad y de la Facultad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado éste.

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