domingo, 11 de julio de 2010

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

CAPÍTULO VI

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 175° .- Son estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quienes han cumplido los requisitos de admisión a la Universidad establecidos en el presente Estatuto y se encuentran matriculados en la Facultad correspondiente para seguir estudios que conducen a la obtención de un grado o título.

DEBERES Y DERECHOS

Artículo 176° .- Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:

a) Cumplir con el presente Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

b) Asumir su rol en la sociedad sirviendo a los intereses populares y nacionales conforme a la tradición del movimiento estudiantil.

c) Cumplir con todas las actividades y tareas académicas de su formación profesional, de investigación y de proyección social señaladas en el plan curricular de su carrera.

d) Respetar y defender los derechos personales y colectivos de todos los integrantes de la Comunidad Universitaria, cualesquiera fuesen sus ideas y su actividad política y observar con ellos una conducta solidaria cuando estos derechos fuesen conculcados.

e) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación académica y profesional, participando activamente en las labores universitarias.

f) Defender y conservar los bienes culturales y materiales de la Universidad.

g) Defender y desarrollar los principios y fines de la Reforma Universitaria.

h) Contribuir al prestigio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y a la realización de sus fines.

i) Elegir obligatoriamente a sus representantes en votación universal, secreta y directa.

j) Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la Universidad cuando sean elegidos.

k) Participar en sus organizaciones gremiales a nivel de la Universidad y de las Facultades.

l) Participar activamente en los eventos deportivos, culturales y sociales que organice, auspicie o intervenga la Universidad o las Facultades.

Artículo 177° .- Son derechos de los estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:

a) Recibir una adecuada formación académica y profesional en el área de su elección y participar en el proceso de enseñanza–aprendizaje, investigación y proyección social.

b) No ser discriminado ni sancionado por motivos relacionados con sus ideas, actividad gremial o política, religión, nacionalidad, condición económica, raza o sexo.

c) Elegir y ser elegido como integrante del tercio estudiantil en las instancias de gobierno de la Facultad y en las Comisiones que de ella dependa.

d) Organizarse unitariamente en la Federación Universitaria de San Marcos, los Centros Federados y Centros de Estudiantes y también agruparse libremente con fines culturales y deportivos.

La Universidad reconoce a la Federación Universitaria de San Marcos (FUSM), a los Centros Federados y Centros de Estudiantes como organismos gremiales de los estudiantes a los cuales facilita locales y apoyo de personal, material, económico y técnico.

e) A la gratuidad de la enseñanza.

f) A la libertad de pensamiento, de crítica y de expresión.

g) A utilizar los servicios académicos, asistenciales y de bienestar de la Universidad.

h) A recibir apoyo material y técnico de la Universidad a través de su Facultad para facilitar sus estudios y tareas de investigación, y, en los últimos años de estudio para la elaboración de tesis o prácticas pre–profesionales rentadas, las cuales serán financiadas o gestionadas por la Universidad, mediante convenios con entidades públicas y empresas privadas.

i) A recibir distinciones y estímulos otorgados por meritorios trabajos de investigación y creación mientras cursen sus estudios y por presentar las mejores tesis de su promoción, las cuales se premiarán con becas de perfeccionamiento en el país o en el extranjero.

j) A los siguientes servicios: asistencia médica, comedor, transporte, vivienda, bazar, cooperativas de créditos, librería, instalaciones deportivas, asistencia social, servicio psicopedagógico, asesoría jurídica, becas completas y parciales y otros que se implementen. La Universidad organizará el seguro integral estudiantil, la farmacia y la guardería infantil.

k) A recibir los beneficios de las subvenciones que la Universidad otorga para actividades culturales y deportivas, tales como: juegos florales, olimpiadas, concursos artísticos y otros que se organicen.

l) A reactualizar su matrícula si ha dejado de matricularse por razones justificadas, conforme al Reglamento respectivo.

m) A recibir oportunamente el carné universitario.

Artículo 178° .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos fomenta y defiende los siguientes derechos estudiantiles adquiridos o por adquirirse:

a) Al pasaje universitario en el territorio nacional.

b) A la media entrada en los espectáculos artísticos, culturales y deportivos.

Artículo 179° .- La Universidad reconoce a la Federación de Estudiantes del Perú (FEP) como el máximo organismo gremial nacional de los estudiantes peruanos.

Artículo 180° .- Para ser elegido al tercio estudiantil se requiere:

a) Ser alumno regular de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

b) Haber aprobado por lo menos un año lectivo o su equivalente.

c) Haber cursado el período inmediato anterior al de su postulación a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

d) Haber sido elegido de conformidad con los procedimientos señalados en el presente Estatuto.

Artículo 181° .-

Para ejercer el derecho y cumplir con la obligación de votar es requisito ser alumno matriculado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. La Federación Universitaria de San Marcos designará un observador ante el Comité Electoral.

Artículo 182° .- No hay reelección en el mismo órgano de gobierno para el período inmediato siguiente.

Artículo 183° .- Los Delegados de los alumnos ante los órganos de gobierno de la Universidad están impedidos de tener un cargo o desempeñar actividad rentada en ella, durante su mandato y hasta un año después de terminado éste.

SANCIONES

Artículo 184° .- Las sanciones son medidas excepcionales aplicables en caso comprobado de incumplimiento de los deberes de los estudiantes o por atentar contra los derechos de los docentes, estudiantes o trabajadores no docentes. No procede sanción por actividades gremiales ni políticas.

Artículo 185° .- Las sanciones son: amonestación verbal o escrita; suspensión y separación temporal, previo proceso.

Artículo 186° .- La calificación, forma y procedimiento de las sanciones se especificarán en el Reglamento respectivo de la Universidad.

Artículo 187° .- La suspensión y separación se aplicarán después de un proceso ejecutado por el Consejo de Facultad, con citación y audiencia del alumno quien tendrá derecho a defensa.

Artículo 188° .- El alumno sancionado tendrá derecho a apelar ante el Consejo Universitario y pedir revisión a la Asamblea Universitaria.


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