domingo, 1 de agosto de 2010

"SAN MARCOS,Universidad Decana de América", Carlos Daniel Valcarcel

PRECENDENTE  JURÍDICO


Existe una diferencia notoria entre la legislación del siglo XVI y las normas vigentes en época anterior con respecto a la creación de Universidades. Según lo enunciado por el Código de las 7 Partidas (siglo XIII)  la ley reconocía dos clases de instituciones de cultura superior: I) Estudio General (Universidad) o academia en donde se enseñaban todas las Artes y las Ciencias, y II) Estudio Particular ("Colegio de estudios superiores"), plantel de instrucción restringida, ubicado por lo común en una población de menor importancia. El Estudio Generalsólo podía ser fundado "por mandato de Papa, Emperador o Rey" , en cambio el Estudio Particular era creado por iniciativa de "algún Prelado o Concejo de algún lugar" .

Siendo modificada en el siglo XVI con ocasión de firmarse el Real Patronato o Patronazgo, acuerdo entre el Rey y el Papa para propiciar un constante auxilio mutuo de las supremas potestades civil y eclesiástica y su correspondiente reconocimiento jurisdiccional de soberanía. El Rey se comprometía a prestar apoyo a la Iglesia y otorgarle una paralela contribución económica, mientras el Papa, por su parte, reconocía la soberanía plena del monarca en su reino, aceptando explícitamente que toda Bula, Breve u otro tipo de documento papal debía pasar previamente por el Consejo del Rey para adquirir validez legal.

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